“El ingreso que se tiene en cuenta para calcular la renta por comparación patrimonial es objeto de depuración, ya que el artículo 236 del Estatuto Tributario hace referencia, entre otros conceptos, a “renta gravable”, lo cual exige atender lo dispuesto en el artículo 26 ibidem. Las retenciones que le hubieren sido practicadas al contribuyente no se pueden detraer para determinar la renta gravable de que trata el artículo 236 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 ibidem. Una sociedad, en principio, no puede justificar su diferencia patrimonial con motivo de la devolución de un saldo a favor efectuada por la DIAN, bajo el entendido que dicho saldo a favor, al corresponder a un activo, ha debido ser reconocido patrimonialmente.”
Oficio Dian 4918 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Renta por Comparación Patrimonial”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |