“Los territorios indígenas, en su calidad de entidades territoriales, no están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Tratándose de una unión temporal compuesta por dos sociedades y en el caso de que una de estas ceda a la otra sus derechos en dicho contrato de colaboración empresarial, se considerarán beneficiarios finales a todas las personas naturales que, de conformidad con los términos pactados en el mencionado contrato, tengan derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades, en los términos del numeral 5 del artículo 7o de la Resolución DIAN No. 164 de 2021.”
Oficio Dian 5616 de 2023
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“¿Los territorios indígenas están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?”
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