“El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 5639 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta – Condonación de deudas – Ganancias ocasionales”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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