“Los contratos de servicios autónomos no son asimilables a los contratos por servicios de construcción para efectos del artículo 200 del Estatuto Tributario. El artículo 200 del Estatuto Tributario es aplicable tanto por contribuyentes personas naturales como jurídicas, ya que esta disposición no realiza distinción alguna. En todo caso, es fundamental que el contribuyente lleve contabilidad. Cuando el contrato por servicios de construcción es ejecutado por intermedio de un contrato de colaboración empresarial deben aplicarse, armónicamente, los artículos 18 y 200 del Estatuto Tributario. Esto implica que las partes del contrato de colaboración empresarial deban reconocer los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, en los términos del artículo 18 del Estatuto Tributario, aplicando el método de que trata el artículo 200 ibidem.”
Oficio Dian 6083 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Contratos de colaboración empresarial – Contratos de servicios autónomos – Contratos por servicios de construcción”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |