“El artículo 1.5.5.3 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2o. del Decreto 926 de 2017, establece el procedimiento para la no causación del Impuesto nacional al carbono, en donde se indica la forma en que se puede adquirir y utilizar este mecanismo. Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, el artículo 1.5.5.3. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia tributaria, indican expresamente el procedimiento para la certificación de carbono neutro, entre algunos, (i) obtener la declaración de verificación y (ii) el soporte de cancelación voluntaria por medio de las reducciones de emisiones o remociones de gases efectos invernadero canceladas a su favor. “
Oficio Dian 6146 de 2023
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“Impuesto Nacional al Carbono – No causación – Reconsidera el Oficio 028261 de 2019”
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