“Teniendo en cuenta los hechos generadores del IBUA y del ICUI, es de concluir que estos impuestos son de carácter monofásico, es decir, se causan «en una sola de las fases o etapas del proceso de producción o comercialización del bien». En efecto, los impuestos saludables se generan: (i) en la producción, cuando son objeto de venta, retiro (como inventario) o cualquier acto que implique transferencia de dominio a título gratuito u oneroso, y (ii) en la importación (cfr. artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario).”
Oficio Dian 6207 de 2023
$ 5.900
“Base gravable – Causación – Aplicación de los impuestos saludables – – impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |