“Los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no se encuentran cubiertos con la exención de IVA prevista en el literal c. del artículo 481 del Estatuto Tributario. Los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral son solo aquellos taxativamente previstos en el artículo 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016.”
Oficio Dian 6356 de 2023
$ 5.900
“Impuesto Sobre las Ventas IVA – Servicios exentos – Servicios cinematográficos – Exportación de servicios – Confirma Oficio 013282 del 27 de mayo de 2016”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |