“… para el caso de las importaciones es importante mencionar que se grava la importación de plástico de un solo uso y no la importación de productos que estén contenidos en plásticos de un solo uso. A modo de ejemplo, la importación de un jabón contenido en un plástico de un solo uso no deberá liquidar y pagar el impuesto, mientras que la importación del recipiente plástico de un solo uso en su estado original, el cual será utilizado para empacar jabón es responsable del impuesto». Por lo tanto, se concluye que el Impuesto fue diseñado y calculado para gravar al productor o importador del empaque, embalaje o envase plástico de un solo uso y no a quien lo utiliza para envasar, empacar o embalar otros bienes. Es decir, revisado este contexto existe armonía entre la interpretación que la Subdirección de Normativa y Doctrina dio al sujeto pasivo del Impuesto y el propósito que buscaba el legislador con su creación en términos de recaudo.”
Oficio Dian 6427 de 2023
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“Impuestos Ambientales – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes – Sujeto pasivo y responsables”
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