“… aunque en el numeral 1 del artículo 336 ibidem se indica que «Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales» (énfasis propio) para establecer la renta líquida de la cédula general, la expresión «por todo concepto» debe leerse de manera armónica y sistemática con lo contemplado en el artículo 335 ibidem, es decir, teniendo presente que únicamente hacen parte de la cédula general las rentas de trabajo, de capital y no laborales.”
Oficio Dian 6564 de 2023
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“Interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales – Determinación del impuesto sobre la renta”
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