“Una indemnización que debe pagar el Estado colombiano por concepto de daños inmateriales, en cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, no está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios si en dicha sentencia se ordena que la indemnización sea entregada “de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”.”
Oficio Dian 7071 de 2023
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“Retención en la fuente en indemnizaciones – Reintegro de retenciones en exceso o indebidamente practicadas”
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