Oficio Dian 7307 de 2023

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“Cuando el Tesoro Nacional a través de una entidad financiera revierte un pago hecho en exceso, debita los recursos de la cuenta del beneficiario y los recursos retornan efectivamente al Tesoro Nacional”

“… la consignación en exceso constituye un anticipo para el trabajador. Es decir, es un pasivo en cabeza del trabajador en los términos del artículo 283 del Estatuto Tributario. En este primer momento, el giro de los recursos no constituye un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios pues no es susceptible de generar un aumento neto del patrimonio y no corresponde legalmente a un pago.”

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