“Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el ingreso se entenderá realizado cuando lo reciba efectivamente, en dinero o en especie, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario. El ingreso por concepto de restitución de tierras que percibe una persona despojada no obligada a llevar contabilidad, en los términos de los artículos 71 y 72 de la Ley 1448 de 2011, no está gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios. Véase al respecto, además, el Concepto 3570 de 2023”
Oficio Dian 7407 de 2023
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Efectos tributarios de sentencias de restitución de tierras para personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad”
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