“Si en una declaración de renta del periodo gravable 2021, con beneficio de auditoría y en firme, se liquidó un saldo a favor, el contribuyente no puede solicitar su devolución teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 3° del artículo 689-2 del Estatuto Tributario, con independencia de que pertenezca o no al régimen simple. Véanse, además, los Oficios 904831 del 17 de junio de 2022 y 902492 de marzo 24 de 2021.”
Oficio Dian 7601 de 2023
$ 5.900
“Devolución de saldos a favor – Imputación de saldos a favor”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |