Oficio Dian 0113 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Viáticos – Reembolso de gastos – Prestación de servicios – Rentas de trabajo”

“… si contractualmente no se hace la distinción recién mencionada, el valor total pagado al contratista constituye su ingreso. En este evento, el contratista al percibir una renta de trabajo para efectos fiscales deberá elegir el tratamiento aplicable entre lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y lo previsto en el artículo 107 del Estatuto Tributario en concordancia con el inciso 2 del artículo 1.2.1.20.5[6] y del numeral 6 del artículo 1.2.4.16[7] ambos del Decreto 1625 de 2016. Por lo anterior, se confirma el Oficio 908123 de agosto 12 de 2021.”

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