Oficio Dian 0340 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Sede efectiva de administración”

“Tal y como lo prevé el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, una sociedad extranjera que tiene su SEA en Colombia durante un año gravable es considerada una sociedad nacional por la totalidad de dicho año gravable.Ahora, si una sociedad extranjera determinó equivocadamente que tenía SEA en el país en un año gravable y procede a corregir dicha situación (actualizando el RUT), debe entenderse que esta sociedad no es asimilable a una sociedad nacional durante la totalidad de dicho año gravable, salvo posteriormente y en el mismo período fiscal se configuren las condiciones para entender que existe una SEA en el territorio colombiano.”

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