“Conforme al artículo 288 del Estatuto Tributario, la diferencia cambiaria que surja entre el reconocimiento inicial de un activo y su abono posterior debe declararse como ingreso gravable o costo deducible. Por lo tanto, la diferencia cambiaria derivada del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento de inversión debe ser reconocida por la persona natural propietaria del CDT. Véanse, además, los Oficios 909039 de 2021 y 21835 de 2019.”
Oficio Dian 10015 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Diferencia en cambio – Certificados de Depósito a Término – Rendimientos financieros en moneda extranjera – Componente inflacionario de rendimientos financieros”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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