“… la devolución del capital invertido en el activo financiero no constituye una enajenación del mimo, ya que no implica la transferencia de su propiedad, ni un abono o rendimiento financiero. Simplemente se trata de la recuperación del capital inicialmente invertido. En este caso, la citada operación no da lugar a un ingreso gravado ni a un gasto deducible por diferencia en cambio. Por otra parte, si, además del capital, se reciben rendimientos financieros (intereses), a estos sí les aplica la diferencia en cambio de acuerdo con el artículo 288 del Estatuto Tributario. Véase, además, el Oficio 8659 de 2024.”
Oficio Dian 10065 de 2024
$ 5.900
“Ajustes por diferencia en cambio – Depósito a término en una entidad financiera del exterior”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |