“Sí los pagos realizados a un agente en el exterior se efectúan por servicios prestados en su país su residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados. De otra parte, el servicio de garantía prestado en Colombia por una compañía local no puede ser considerado en todos los casos como una exportación de servicios y, por ende, está gravado con IVA. Lo anterior, salvo que se cumplan todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 481 del ET. Finalmente, En servicios de tracto sucesivo, los ingresos fiscales y el IVA deben reconocerse en el momento en que se cumplan los hechos generadores de cada uno de los impuestos, determinados por las normas tributarias. Esto implica declarar y pagar el IVA con la prestación efectiva del servicio o la expedición de la factura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del ET, y reconocer los ingresos fiscales que hacen base para la autorrentención a título del impuesto sobre la renta conforme lo disponen los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 10131 de 2024
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“Impuesto sobre las ventas IVA – Ingresos de fuente extranjera – Impuesto sobre las ventas IVA – Autorretención a título del impuesto sobre la renta – Pagos al exterior – Exportación de servicios – Reconocimiento del ingreso”
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