“… las spin-off (iniciativas empresariales que están promovidas por académicos (investigadores, docentes, estudiantes, no docentes, personal de gestión) que deciden iniciar el camino emprendedor para que las capacidades o tecnologías que han desarrollado se puedan poner a disposición de la sociedad) no pueden recibir el mismo tratamiento tributario que las IES toda vez que su naturaleza jurídica es distinta, sin embargo, su tratamiento tributario dependerá de la forma jurídica que los participantes elijan. Una spin off constituida como una ESAL perteneciente al RTE deberá dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.48. del Decreto 1625 de 2016. la exención del IVA señalado en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 tiene un carácter subjetivo y solo aplica para las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior. Finalmente, los servicios prestados por una spin off no están excluidos de IVA en los términos del numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, toda vez que esta solo es aplicable a los establecimientos de educación formal o no formal reconocidos por el Gobierno nacional. Véanse, además, los Oficios 908672 de 2021, 0028 de 2018, 34463 de 2015, 40455 de 2005 .”
Oficio Dian 10212 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Régimen Tributario Especial”
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