“… indistintamente de la manera en que se realice la operación de factoring o la forma en que se asuma el valor del descuento, si se cumplen con las condiciones previstas en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario para la procedencia de la exención, es decir que el giro de los recursos se realice solamente al beneficiario de dicha operación mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques con la restricción de consignar a la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario, esta disposición de recursos se encontrará cobijada con la exención. Véase, además, el Oficio 027791 de 2017. “
Oficio Dian 10213 de 2024
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“Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones – Operaciones de factoring”
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