Oficio Dian 10221 de 2024

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“Cumplimiento de sentencias por parte de entidades públicas”

“… el Decreto 2126 de 1997, el cual estableció el procedimiento a seguir tanto para las entidades a quienes afecta el fallo o conciliación, como para la DIAN una vez conoce el tema para realizar la correspondiente compensación. Por su parte, el artículo 634 del Estatuto Tributario establece que los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, y a su vez del artículo 803 ibidem se desprende que se entiende por pago toda suma recibida por la administración tributaria a cualquier título. Como en la conciliación judicial el resultado representa una suma de dinero que no se encuentra en poder de la Administración Tributaria, el momento del pago para establecer la tasa de interés moratorio aplicable es la de la resolución de compensación ya que ésta equivale a la solución o pago efectivo de la deuda fiscal. Véanse, además, los Oficios 14960 de 2024, 905560 de 2022, 00005 del 5 de agosto de 2003 y 020584 del 12 de marzo de 1999.”

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