“… por expresa disposición legal, y acorde con la doctrina de la entidad, cuando se trata de la retención en la fuente en impuestos de orden nacional, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operan bajo el sistema de caja, por lo que cuando estas entidades ostentan la calidad de agente retenedor, deben practicar la retención en el momento en el que, por existir la disponibilidad de recursos, se efectúe el pago objeto de retención. De otra parte, para quienes llevan contabilidad por el sistema de causación, el derecho a deducir en un período las retenciones del impuesto, se encuentra sujeto a que el ingreso que las genere se realice o cause en el mismo período, y correlativamente se cause el impuesto en la misma vigencia fiscal. Véanse, además, los Oficios 900613 de 2022, 013628 de 2015, 011657 de 2015 y 104513 de 2001.”
Oficio Dian 10222 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente por entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación – Retención en la fuente imputable a la liquidación privada”
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