“La reposición de los gastos en los que incurre una campaña política, efectuada por el Consejo Electoral en favor de partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral NO se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta y sus complementarios. Para las personas naturales candidatas, la reposición de gastos que correspondan a reembolso de las donaciones recibidas por éstos y gastados conforme a la ley, constituyen ingreso gravado en cuanto son susceptibles de incrementar el patrimonio del beneficiario. Véanse, además, los Oficios 097003 de 1996, 037329 de 2013 y 031900 de 2013.”
Oficio Dian 10398 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Reposición de gastos de campaña electoral”
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