“… no se requiere estar registrados ante el Ministerio del Trabajo para facturar con la base gravable especial del AIU en la prestación de los servicios integrales de aseo y cafetería. Además, si solo se presta el servicio de aseo, deberá aplicarse la base gravable general establecida en el artículo 447, y en todos los casos será obligatorio expedir factura al momento de la prestación del servicio si el sujeto está obligado a facturar. Véanse, además, los Oficios 901024 de 2020, 13866 de 2018 y 901902 de 2017.”
Oficio Dian 10467 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Base Gravable Especial – Servicios integrales de aseo y cafetería”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |