Oficio Dian 10609 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Deducciones por contribución a educación de los empleados”

“Las instituciones de educación superior que brinden de manera directa estudios en beneficio de sus empleados o miembros de su núcleo familiar mediante programas de becas de estudio o créditos condonables de educación, no pueden hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados que dispone el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, pues en estos casos no se cumpliría con el requisito del pago consagrado en el literal a) del mencionado artículo y en el numeral 2 del artículo 1.2.1.18.81 del Decreto 1625 de 2016. De otra parte, la permanencia del empleado beneficiario de estudios en la empresa, no se constituye en elemento que determine la procedencia de la deducción de contribuciones a educación de empleados que dispone el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 906935 de 2021 y 906590 de 2020.”

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