Oficio Dian 10623 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente por enajenación de activos fijos – Indemnización por seguro de daño – Siniestro vehículos”

“La enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor y que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, está sujeta a la retención en la fuente a la tarifa del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Estatuto Tributario. De otra parte, La indemnización por seguro de daño derivada de un siniestro vehicular tiene un tratamiento tributario diferenciado: el componente de «daño emergente» está exento de retención en la fuente, siempre que se reinvierta en bienes iguales o semejantes, mientras que el componente de «lucro cesante» es gravable y sujeto a retención conforme a los artículos 45 y 401-2 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 902743 de 2022, 905813 de 2021, 20680 de 2019, 4860 de 2019 y 1445 de 2019.”

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