“La enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor y que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, está sujeta a la retención en la fuente a la tarifa del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Estatuto Tributario. De otra parte, La indemnización por seguro de daño derivada de un siniestro vehicular tiene un tratamiento tributario diferenciado: el componente de «daño emergente» está exento de retención en la fuente, siempre que se reinvierta en bienes iguales o semejantes, mientras que el componente de «lucro cesante» es gravable y sujeto a retención conforme a los artículos 45 y 401-2 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 902743 de 2022, 905813 de 2021, 20680 de 2019, 4860 de 2019 y 1445 de 2019.”
Oficio Dian 10623 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la fuente por enajenación de activos fijos – Indemnización por seguro de daño – Siniestro vehículos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |