Oficio Dian 10633 de 2024

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“Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales – Determinación de la base gravable – Devolución de retención en la fuente – Aplicación de tarifas en UVT”

“Los días establecidos para la transferencia de las retenciones deben considerarse como días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, cuando no se indique si los días son hábiles o calendario, se entenderán como hábiles, salvo que se disponga lo contrario. Así mismo, conforme al procedimiento establecido en la Resolución 09662 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, el agente retenedor deberá analizar si procede o no la solicitud de devolución de las retenciones en exceso o indebidamente practicadas. Si es procedente, podrá efectuar la devolución mediante compensación con futuras retenciones y deberá informar ello al Ministerio de Educación Nacional junto con la documentación de que trata el inciso 4° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Por último, la base gravable y la tarifa aplicable a los contratos de obra pública suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 2642 de 2022 deben seguir calculándose conforme a los parámetros vigentes al momento de la firma del contrato. No obstante, las adiciones y pagos realizados después de la entrada en vigor del decreto o de la norma especial aplicable, deben calcularse en UVT, dado que es el momento del pago o abono en cuenta el que determina la retención aplicable.”

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