“La naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional que contempla el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 338 de 1997, se predica únicamente de los ingresos provenientes de la enajenación voluntaria o expropiación de bienes inmuebles que se realice por motivos de utilidad pública o interés social. Véanse, también, los Oficios 16511 de 2023, 901221 de 2020, 901697 de 2019 y 2782 de 2019.”
Oficio Dian 10690 de 2024
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Ganancia ocasional – Proyectos de vivienda de interés social y-o de vivienda de interés prioritario – Renta exenta – Ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional”
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