“… la gorra al cubrir una parte del cuerpo, en este caso, la cabeza, se clasifica dentro de la definición de vestuario establecida en la norma reglamentaria del artículo 424 del Estatuto Tributario. Así las cosas, las gorras son bienes no gravados con IVA siempre que se introduzcan o comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.”
Oficio Dian 10694 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Exclusión del Impuesto sobre las ventas IVA establecida en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |