“… se reconsidera la doctrina que se refiere a la base gravable y a la tarifa aplicable cuando se realizan los hechos generadores venta e importación de combustibles derivados del petróleo -incluyendo la gasolina y el ACPM- y se precisa que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes podrán amparar sus actuaciones con base en la ley y en la doctrina que aquí se reconsidera. Véanse, además, los Oficios 5285 de 2020, 31749 de 2019 y 31296 de 2019.”
Oficio Dian 10763 de 2024
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“Exclusión del impuesto sobre las ventas – Se reconsidera la doctrina que se refiere a la base gravable y a la tarifa aplicable cuando se realizan los hechos generadores venta e importación de combustibles derivados del petróleo -incluyendo la gasolina y el ACPM. Confirma Oficios 031296 de 2019, y 05285 de 2020”
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