Oficio Dian 10813 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Precios de transferencia – Principio de plena competencia – Criterios de comparabilidad”

“El análisis y aplicación del principio de plena competencia está fundamentado en una serie de criterios de comparabilidad establecidos en los artículos 260-2 y 260-4 del Estatuto Tributario, complementados por el decreto 1625 de 2016 y las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), (Directrices o Guías en Materia de Precios de Transferencia) como criterio auxiliar de interpretación no vinculante. Los criterios de comparabilidad en el régimen de precios de transferencia se aplican de acuerdo con la regulación establecida en artículo 260-4, siendo esta disposición la que permite definir las condiciones para determinar si una operación refleja las de partes independientes. Esto sin perjuicio de la interpretación sistemática con los artículos 260-1, 260-2 y 260-3 ibidem en conjunto con las Directrices de la OCDE criterio auxiliar de interpretación no vinculante. Véase, también, el Oficio 906157 de 2022.”

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