“… corresponde al consultante verificar, en su caso particular, que el bien producido cumpla con las características de un biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel y que esté destinado a la mezcla con ACPM. En el evento de que el bien objeto de consulta se ajuste a la definición de biocombustible contemplada en el numeral 1° del artículo 477 del Estatuto Tributario y cumpla con la destinación requerida, será aplicable el tratamiento en materia de IVA establecido en dicha disposición.”
Oficio Dian 10814 de 2024
$ 5.900
“¿El producto denominado “bioetanol”, elaborado a partir del jugo de la caña de azúcar, se enmarca en la exención de que trata el numeral 1 del artículo 477 del Estatuto Tributario? Bienes exentos del impuesto sobre las ventas”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |