“En las operaciones de comercio electrónico realizadas bajo ventas multicanal, la obligación de expedir la factura de venta al consumidor final por el total de la operación recae sobre quien efectúe la venta. De otra parte, Los «dropshippers» domiciliados en el exterior que realicen operaciones comerciales con bienes y personas ubicadas en el territorio nacional pueden estar gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario aplicables a las rentas de fuente nacional. A su vez, los bienes vendidos podrán estar sujetos al impuesto sobre las ventas -IVA siempre que éstos al momento de la venta estén en el territorio nacional. Por último, En el contexto de las ventas multicanal realizadas a través de plataformas de comercio electrónico (e- commerce), pueden configurarse ingresos percibidos para terceros. Esto dependerá del rol que cumplan los diferentes actores involucrados en la operación y la forma en que se gestione la intermediación. En estos casos, se deberá reportar la información de quienes se recibieron el pago o abono en cuenta para terceros y del tercero para quien se recibió el ingreso. Véanse, además, los Oficios 4621 de 2024, 907500 de 2021, 905603 de 2021, 23332 de 2019, 0003 de 2002 y 15705 de 2001.”
Oficio Dian 10815 de 2024
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto sobre las ventas IVA – Facturación electrónica – Comercio electrónico – Ventas multicanal – Dropshipping – Marketplace – Sistemas híbridos”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |