Oficio Dian 10846 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Contrato de Fiducia Mercantil – Patrimonio Autónomo – Deducción por depreciación”

“En virtud del principio de transparencia fiscal, el beneficiario de la fiducia mercantil debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si la actividad que les dio origen hubiera sido efectuada directamente por el beneficiario, las cuales incluyen, por expresa disposición legal, su deducibilidad. Por ende, ya que la deducción por depreciación está supeditada a que el contribuyente se encuentre obligado a llevar contabilidad, no procede dicha deducción cuando el beneficiario no ostenta tal calidad. Esto salvo que haya optado voluntariamente por llevar contabilidad, sometiéndose a las demás reglas y normas previstas para los obligados a ello. Véase, también, el Oficio 21729 de 2019.”

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