“En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato. Para los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada solamente existe la exclusión del IVA en la adquisición de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en estos departamentos, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro de su jurisdicción. En cuanto al departamento de Amazonas, el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a este, así como los productos que se compren o introduzcan a su jurisdicción, en el marco del convenio Colombo-peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil, estarán excluidos de IVA. Véanse, además, los Oficios 77347 de 2007 y 86421 de 2004.”
Oficio Dian 10877 de 2024
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“Impuesto Sobre las Ventas IVA – Exclusión del IVA en los departamentos de San Andrés Islas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”
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