Oficio Dian 11043 de 2024

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“Facturación Electrónica – Documento Equivalente Electrónico – DEE peajes”

“El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo. De otra parte, La obligación de expedir el DEE recae sobre la concesión vial, en su calidad de prestadora directa del servicio de infraestructura vial, que es el hecho generador de la obligación de facturar, conforme al artículo 615 del ET y al artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016. El intermediador, al actuar como recaudador, no asume dicha obligación, salvo que exista un acuerdo formal de mandato en el que se otorgue dicha responsabilidad. Véase, además, el Oficio 6260 de 2024.”

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