“El gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023), es deducible del impuesto sobre la renta en tanto satisfaga lo exigido por los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario y su reglamentación.”
Oficio Dian 1120 de 2024
$ 5.900
“Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro – Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |