“El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 ibídem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración.”
Oficio Dian 12371 de 2024
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“Corrección inconsistencias causales no presentación – Declaraciones no presentadas”
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