“… la consideración planteada por la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad permite inferir que es posible que el CIC o CID se expida en el año gravable siguiente al que se efectuó la inversión, así como que el inversionista enajene estos certificados a un tercero luego de su expedición. Por lo cual, el comprador del CIC o CID, que en este caso es el tenedor del título, puede aprovechar el beneficio tributario de que trata el artículo 16 de la Ley 814 de 2004 para el año gravable en que se realizó la inversión o donación que da lugar al CIC o CID, siempre que el inversionista inicial no utilice la deducción que confieren los respectivos certificados. Véase, además, el Oficio 2083 de 2023.”
Oficio Dian 13755 de 2024
$ 5.900
“¿Es posible enajenar el Certificado de Inversión Cinematográfica o el Certificado de Inversión o Donación , en el año gravable siguiente al que se efectuó la inversión?”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |