“… es necesario reconsiderar el punto 3.2 del Oficio 906714 de septiembre 5 de 2022 para en su lugar concluir que: tratándose de pagos por concepto de rentas de trabajo y de pensiones originados de un negocio fiduciario: 1. La obligación de suministrar información es de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo y 2. Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, la obligación de reporte debe ser cumplida por la sociedad fiduciaria por cuenta de este.”
Oficio Dian 1449 de 2024
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“Información exógena – Reconsidera Oficio 906714 – int 1088 de septiembre 5 de 2022 sujetos obligados a suministrar información relacionada con el pago de pensiones provenientes de la celebración de una fiducia en garantía”
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