“La suspensión de intereses moratorios, derivados de sentencias judiciales que reconocen sumas de dinero a su favor, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, es aplicable a los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. En consecuencia, si cumplidos tres (3) meses contados desde la ejecutoria de la sentencia que ordene pagar o devolver una suma de dinero a un contribuyente, este no acudiera a la Administración Tributaria para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo correspondiente no se causarán intereses moratorios desde entonces hasta cuando aquel presente la solicitud, como excepción a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 863 del Estatuto Tributario. Véanse, también, los Oficios 904844 de 2022, 13937 de 2005, 9797 de 2004, “
Oficio Dian 14960 de 2024
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“Intereses moratorios a favor del contribuyente – Tasa de interés para devoluciones – Cumplimiento de sentencias por parte de entidades públicas – Cesación de causación de intereses moratorios a favor del contribuyente”
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