“La exigibilidad del pago de la sanción para que sea procedente su reducción en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 640 del Estatuto Tributario dependerá de la naturaleza de la infracción cometida, puesto que la subsanación de la infracción corresponde a la cesación de su ocurrencia como infracción. Véase, además, el Oficio 014347 de 2019.”
Oficio Dian 17524 de 2024
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“Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio – Procedimiento Tributario – Subsanación de infracciones y el pago de sanciones”
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