“… los intereses generados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos relacionados con pagos laborales, deben someterse a la retención en la fuente con base en la tarifa progresiva establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Esto es así porque los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a las tarifas de retención en la fuente de dicho artículo. Véase, además, el Oficio 15355 de 2024.”
Oficio Dian 17535 de 2024
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“Retención en la fuente – Pago de sentencias de obligaciones laborales – Intereses corrientes y moratorios”
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