“Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”. Véase, además, el Oficio 020042 de 2019.”
Oficio Dian 1780 de 2024
$ 5.900
“Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Sujetos pasivos – Tarifa”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |