Oficio Dian 19978 de 2024

$ 5.900

“Factura electrónica de venta”

“La administración tributaria debe basar su primera evaluación sobre si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo exclusivamente en la información consignada en el XML de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y en su representación gráfica, en virtud al principio de seguridad jurídica, la libre voluntad de las partes y las limitaciones por competencia del proceso de validación de los documentos electrónicos establecido en la normatividad especial vigente. Sin embargo, si el adquiriente formula alguna objección o controversia sobre las condiciones materiales o reales de la transacción en medio de un proceso de fiscalización, éste podrá probar la sustancia de la operación y objetar el contenido de la FEV en ejercicio del debido proceso, observando las normas que rigen el procedimiento. Véase, además, el Oficio 7058 de 2024.”

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