“La administración tributaria debe basar su primera evaluación sobre si una factura electrónica corresponde a una operación a crédito o a plazo exclusivamente en la información consignada en el XML de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y en su representación gráfica, en virtud al principio de seguridad jurídica, la libre voluntad de las partes y las limitaciones por competencia del proceso de validación de los documentos electrónicos establecido en la normatividad especial vigente. Sin embargo, si el adquiriente formula alguna objección o controversia sobre las condiciones materiales o reales de la transacción en medio de un proceso de fiscalización, éste podrá probar la sustancia de la operación y objetar el contenido de la FEV en ejercicio del debido proceso, observando las normas que rigen el procedimiento. Véase, además, el Oficio 7058 de 2024.”
Oficio Dian 19978 de 2024
$ 5.900
“Factura electrónica de venta”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |