Oficio Dian 20776 de 2024

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Autorretención en la fuente – Autorretenciones presentadas sin pago – Intereses moratorios”

“No es procedente el cobro coactivo de los valores no pagados por autorretenciones declaradas, siempre que el autorretenedor haya cumplido con la declaración y pago total del impuesto sobre la renta. Lo anterior, puesto que el pago de la obligación sustancial se considera cumplido con la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta. Esto con excepción de los intereses de mora y sanciones por el incumplimiento del deber de pagar las autorretenciones en la fuente presentadas sin pago y que se liquidan según los parámetros señalados en la interpretación oficial. Véanse, también, los Oficios 3093 de 2024, 0909 de 2024 y 0304 de 2024.”

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