“… los impuestos que deba pagar una persona natural o jurídica en Colombia, incluyendo los relativos a renta (impuesto directo), son los estipulados en la normativa tributaria nacional. Por lo tanto, una medida adoptada por un Miembro que trata sobre las posibles deducciones que una persona natural o jurídica de ese Miembro pudiese aplicar al momento de liquidar sus obligaciones tributarias en ese Miembro, no estaría cubierta por el AGCS. Véase, al respecto, los Oficios 907154 de 2022, 077842 de 2011, 0011654 de 20216 y 003346 de 2019“
Oficio Dian 2129 de 2024
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“Impuesto sobre la Renta – Reconsideración Oficio 907154 – Int 1234 de septiembre 27 de 2022 – Deducción de costos y gastos en el exterior”
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