“… se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022 y en cualquier otro pronunciamiento que resulte contrario a lo aquí expuesto, para en su lugar, concluir que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse. Lo anterior, sin perjuicio que – en todo caso- el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario. Véase, además, el Concepto Unificado No 0106 del 19 de agosto de 2022 de la DIAN y las Sentancias del Consejo de Estado 24399 del 17 de 2021 y de la Corte Constitucional C-733 del 26 de agosto de 2003.”
Oficio Dian 2131 de 2024
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“Facturación Electrónica – Obligación de expedir factura – Retiro de inventarios – Autoconsumo – Operaciones que se deben facturar”
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