Oficio Dian 2157 de 2024

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“Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”

“… debe entenderse que el umbral relacionado con la cantidad de azúcar añadida en cada 100 mililitros para efectos de determinar la tarifa aplicable correspondiente al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año gravable 2025 y siguientes, es el establecido en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario.”

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