“… debe entenderse que el umbral relacionado con la cantidad de azúcar añadida en cada 100 mililitros para efectos de determinar la tarifa aplicable correspondiente al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas para el año gravable 2025 y siguientes, es el establecido en el artículo 513-4 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 2157 de 2024
$ 5.900
“Tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |