“El valor por el que se ceda el contrato debe corresponder al precio comercial promedio de ese activo transferido (i.e. el activo por arrendamiento). Por su parte, el costo para el enajenante del activo en cuestión -i.e. el locatario o arrendatario-, será aquel registrado como activo por arrendamiento, de acuerdo con el literal b del numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario. Por las razones expuestas, se aclaran los puntos 1.1 y 1.2, del Oficio 023288 de septiembre 16 de 2019. Véase también Oficio 913889 de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado 11001-03-27-000-2020-00025 (25400) del 10 de noviembre de 2022.”
Oficio Dian 2220 de 2024
$ 5.900
“Aclara Oficio 023288 de septiembre 16 de 2019, reitera que la cesión onerosa de un contrato de leasing se rige por lo señalado por el artículo 90 del Estatuto Tributario”
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |